ATC 394/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:394A
Número de Recurso4944-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por

    la Procuradora doña Marta Franch Martínez en nombre de don Roberto Carlos Gonzalón Congo, se presentó recurso de amparo el día 1 de julio de 2005 que se registró con el número 4944/2005.

  2. - El día 29 de julio siguiente, por la misma Procuradora Sra. Franch Martínez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 27 de septiembre, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 10 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Roberto Gonzalón Congo acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, siete de noviembre de dos mil cinco.

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