ATC 395/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:395A
Número de Recurso5273-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. -††††††† Por D. FÈlix Ruiz Campos, se presentÛ recurso de amparo el dÌa 13 de julio de 2005 que se registrÛ con el n˙m. 5273 /2005.

  2. -††††††† El dÌa 7 de septiembre de 2005, por el mismo† Sr. D. FÈlix Ruiz Campos, se presentÛ escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. -††††††† Se acordÛ por diligencia de ordenaciÛn de 27 de septiembre de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de octubre de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÕDICOS

⁄nico.- El desistimiento es una forma de terminaciÛn del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Org·nica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Org·nica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeciÛn alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el car·cter rogado que, en principio, tiene la jurisdicciÛn de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la SecciÛn

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecuciÛn del presente recurso a don† FÈlix Ruiz Campos acord·ndose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.††††††††††††††††††††††

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