ATC 399/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2005:399A |
Número de Recurso | 1562-2005 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de Marzo de 2005, don Alfredo González Rodríguez, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 8 de Febrero de 2.005, dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo resolviendo recurso de queja número 1304/2004 interpuesto contra el Auto dictado en el recurso de apelación número 392/2004, seguido ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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El Procurador Sr. Aguilar Fernández , por escrito presentado en este Tribunal el 13 de Julio del 2.005, suscrito por el mismo recurrente en amparo Sr. González Rodríguez, que ostenta la condición de abogado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 20 de Julio del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 6 de Septiembre de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
FUNDAMENTO JURIDICO
UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la LEC.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistido del presente recurso de amparo a don Alfredo González Rodríguez y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.
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