ATC 512/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:512A
Número de Recurso1828-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, en nombre y representación de don Josep Batalla Pages, presentó recurso de amparo el día 23 de julio de 2004, que se registró con el núm. 4893-2004.

  2. El día 24 de septiembre de 2004, por el mismo Procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que se hizo por escrito de fecha 16 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Josep Batalla Pages, continuando con respecto al otro recurrente don Llorenç Busquets Corominas.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

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