ATC 34/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:34A
Número de Recurso1798-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de marzo de 2004, don I.B.o, representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de febrero de 2004 resolutoria de recurso de apelación contra sentencia dictada en Juicio de Faltas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villafranca del Penedés en fecha de 9 de febrero de 2004.

  2. El Procurador Sr. Morales Hernández, por escrito presentado en este Tribunal el 21 de junio de 2005 y teniendo facultades especiales, manifestó su voluntad de desistir del recurso de amparo interpuesto.

  3. Por diligencia de ordenación 5 de julio de 2005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de julio de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO.- Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don I.B. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de febrero de dos mil seis.

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