ATC 45/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:45A
Número de Recurso6428-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Eugenia Pato Sanz en nombre de don H.B., se presentó recurso de amparo el día 16 de septiembre de 2005 que se registró con el número 6428-2005.

  2. El día 18 de octubre siguiente, por la misma Procuradora Sra. Pato Sanz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Una vez aportado poder especial para desistir, se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de enero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don H.B. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de febrero de dos mil seis.

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