ATC 51/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:51A
Número de Recurso4210-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de junio de 2005, “Cid Asociación para la defensa de los derechos del ciudadano”, representada por el Procurador de los Tribunales doña María Isabel Diaz Solano, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla recaído en recurso de apelación 1702-2005 contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla don Previas 4100-2000.

  2. La Procuradora Sra. Diaz Solano, por escrito presentado en este Tribunal el 26 de julio de 2005 teniendo facultades especiales para ello, manifestó su voluntad de desistir del recurso de amparo interpuesto.

  3. Por diligencia de ordenación 1 de setiembre de 2005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de setiembre de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la asociación “Cid Asociación para la defensa de los derechos del ciudadano” y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

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