ATC 53/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:53A
Número de Recurso5280-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de julio de 2005, don R.L. interpuso recurso de amparo contra Resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ocaña en Exp. 221-2004.

  2. Por escrito presentado el 21 de octubre de 2005 por el demandante, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 29 de noviembre de 2005, no encontró obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a Don R.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

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