ATC 62/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:62A
Número de Recurso3758-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de mayo de 2005, la compañía Siderúrgica Sevillana S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Salinas, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía recaída en recurso de suplicación 3422-2004 contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla (Auto 92/99).

  2. Por el Procurador Sr. González Salinas, por escrito presentado en este Tribunal el 19 de setiembre de 2005 y teniendo facultades especiales, manifestó su voluntad de desistir del recurso de amparo interpuesto.

  3. Por diligencia de ordenación 26 de octubre de 2005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de noviembre de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la compañía Siderúrgica Sevillana S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil seis.

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