ATC 76/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:76A
Número de Recurso3359-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de mayo de 2005, por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rico Cadenas, en representación de la Comunidad de propietarios de la Avenida de Arteixo 67-69 de La Coruña, se interpuso recurso de amparo contra el Auto de 10 de marzo del 2.005, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación 3688-2002, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso 4611/99, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sra Rico Cadenas, por escrito presentado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2005 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de enero de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la Comunidad de propietarios de la Avenida de Arteixo 67-69 de La Coruña y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de marzo de dos mil seis.

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