ATC 87/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:87A
Número de Recurso7851-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de noviembre de 2005, don P.G. , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Leria Mosquera , interpuso recurso de amparo contra el Auto de 21 de julio de 2005, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolviendo recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo de Sala 39-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sra Leria Mosquera, por escrito presentado en este Tribunal el 16 de Enero de 2006, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de enero de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don P.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.

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