ATC 88/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:88A
Número de Recurso8079-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito recibido en el Registro General de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2005, el recurrente, don A.T., interpuso recurso de amparo “contra indefensión, silencio y vulneración de la Ley”, sufrida en la tramitación del recurso de revisión número 36-2004 seguido ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

  2. El propio Sr. Tapia Valero, por escrito recibido en este Tribunal el 22 de diciembre de 2005, suscrito por el mismo recurrente en amparo, solicita “la paralización y archivo provisional de este recurso de amparo”, al considerar que “la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha atendido mis peticiones “.

  3. Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el archivo solicitado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 18 de enero de 2006, manifiesta que procede acordar el archivo de las presentes actuaciones por desistimiento de su actor.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el escrito remitido por el recurrente su voluntad de desistir del presente procedimiento, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don A.T. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.

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