ATC 104/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:104A
Número de Recurso7508-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Mercedes Martínez del Campo, en nombre de don J.M., se presentó recurso de amparo el día 26 de octubre de 2005, que se registró con el número 7508-2005.

  2. El día 5 de enero del presente año se recibió documentación del Centro Penitenciario Ocaña II en la que se indicaba el fallecimiento del recurrente.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de la misma fecha, dar traslado a los posibles herederos o causahabientes para que, si lo desearan, pudieran comparecer en el presente recurso. Transcurrido el plazo concedido se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, lo que hizo por escrito de 21 de febrero último en el sentido de no oponerse al desistimiento por inacción de los causahabientes.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal al desistimiento por inacción de los causahabientes del recurrente, procede declararlos desistidos del recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a los causahabientes de don J.M., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

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