ATC 129/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:129A
Número de Recurso3430-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Ignacio Batllo Ripoll, en nombre de don S.C., se presentó recurso de amparo el día 13 de mayo de 2005 que se registró con el núm. 3430-2005.

  2. El día 5 de septiembre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Batllo Ripoll, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero último, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 20 de febrero de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don S.C. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a tres de abril de dos mil seis.

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