ATC 140/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:140A
Número de Recurso1873-2003

Clean

21

false

false

false

MicrosoftInternetExplorer4

st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

* Style Definitions */

table.MsoNormalTable

mso-style-name:"Tabla normal";

mso-tstyle-rowband-size:0;

mso-tstyle-colband-size:0;

mso-style-noshow:yes;

mso-style-parent:"";

mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;

mso-para-margin:0cm;

mso-para-margin-bottom:.0001pt;

mso-pagination:widow-orphan;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman";

mso-ansi-language:#0400;

mso-fareast-language:#0400;

mso-bidi-language:#0400;}

A U T O

Antecedentes

  1. Por doña Margarita López Jiménez, Procuradora de los Tribunales , en nombre y representación de don E.A., se presentó escrito el 1 de abril de 2003, por el que interponía recurso de amparo contra la sentencia de 10 de septiembre de 2002 y Auto de 24 de febrero de 2003 dictados ambos por la Sección Decimoséptima de la Audiencia

    Provincial de Madrid, que se registró con el número 1873-2003.

  2. El día 9 de febrero de 2006, por la referida Procuradora se presentó escrito de fecha 8 de febrero de 2006 desistiendo del recurso planteado, por haber perdido la demanda su objeto, de manera sobrevenida, según se expone en el mismo.

  3. Por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2006 se acordó requerir a la representación procesal para que aportara poder especial para desistir o se ratificara el recurrente en el contenido del escrito de 8 de febrero, ratificación que fue presentada por don E.A. por escrito de 9 de marzo de 2006.

  4. Se acordó por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, evacuándose dicho trámite por escrito de 22 de marzo de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que , en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional ( arts. 161. 1 b. CE y 41. 3 LOTC ), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a D. E.A., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR