ATC 158/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:158A
Número de Recurso1954-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega en nombre de don F.S., se presentó recurso de amparo el día 22 de febrero de 2006 que se registró con el número 1954-2006.

  2. El día 21 de marzo siguiente, por la misma Procuradora Sra. Cañedo Vega, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo posterior, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 7 de abril de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don F.S. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.

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