ATC 167/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:167A
Número de Recurso8350-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José Antonio Del Campo Barcón en nombre de don J.G., se presentó recurso de amparo el día 21 de noviembre de 2005 que se registró con el número 8350-2005.

  2. - El día 2 de marzo de 2006, por el mismo Procurador Sr. Del Campo Barcón, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 9 de marzo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 27 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.G. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil seis.

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