ATC 169/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:169A
Número de Recurso5944-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de octubre de 2004, doña G.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de julio de 2.004 en el rollo de apelación 2084-2004, que resolvía recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla de 7 de noviembre de 2.003, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por providencia de 12 de enero de 2.005 la Sección acordó por unanimidad inadmitir el recurso interpuesto por encontrarse en el supuesto previsto en el art. 50.1.a) en relación con el art.o 44.2, ambos de la LOTC.

  3. En fecha 21 de enero de 2.005 el Procurador Sr. Gálvez Hermoso de Mendoza presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones.

  4. El citado Procurador, por escrito presentado en este Tribunal el 21 de diciembre de 2005, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del incidente solicitando su archivo.

  5. Por diligencia de ordenación de 21 de febrero del 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  6. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 1 de marzo de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos juridicos

Unico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo o de los incidentes figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente incidente de nulidad de actuaciones a doña G.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

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