ATC 213/2014, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2014:213A
Número de Recurso1171-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 15 de noviembre de 2011 y Auto de 27 de diciembre de 2012 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4344-2009 interpuesto contra la Sentencia de 28 de abril de 2009 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en los recursos contencioso-administrativos núms. 2611-2003 y 2764-2003, acumulados.

Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 y el Auto de 27 de diciembre de 2012, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 1171-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 y el Auto de 27 de diciembre de 2012, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 1171-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 1171-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

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