ATC 311/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2007:311A |
Número de Recurso | 1915-2004 |
A U T O
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 2004,
el Letrado del Parlamento de Cataluña, en la representación
que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad
contra el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del
Código Penal, por el se añadían al Código Penal
los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis.
2. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 27 de
abril de 2004, acordó la admisión a trámite del recurso
de inconstitucionalidad y que se diera traslado al Congreso de los Diputados,
al Senado y al Gobierno para que en el plazo de quince días pudieran
personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran
convenientes. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 4 de
junio de 2004, formuló alegaciones. La Secretaría de Justicia
del Pleno, por diligencia de 4 de junio de 2004, hizo constar que el presente
recurso de inconstitucionalidad quedaba pendiente en su momento para deliberación
y votación de la Sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
84. LOTC.
3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 27 de
marzo de 2007, acordó, de conformidad con el art. 84 LOTC, oír
a las partes personadas, para que en el plazo de diez días, alegaran
lo que estimaran pertinente respecto a la pérdida de objeto sobrevenida
del presente recurso, a la vista de la publicación de la Ley Orgánica
2/2005, de 22 de junio, en su artículo único.
4. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito registrado el 12
de abril de 2007, solicitó que se declarara extinguido el presente
procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto, habida cuenta
de que la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, suprime del Ordenamiento
jurídico los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal,
que habían sido incorporados al mismo en virtud del art. 2 de la
Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal,
que era la norma impugnada en este recurso de inconstitucionalidad.
5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 16 de abril de
2007, solicitó que se declarara la extinción del presente
recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto,
habida cuenta, en primer lugar, de que la derogación de los preceptos
impugnados es una de las causas de perdida de objeto, y, en segundo lugar,
que carece de interés constitucional un pronunciamiento sobre el
particular, ya que dichos preceptos no tenían contenido competencial
ni pueden tener un efecto ultraactivo como consecuencia de la aplicación
del principio de retroacción de la norma penal más favorable.
nico. El art. 84 LOTC faculta a este Tribunal para que, en cualquier
tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos
en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos
de los alegados con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión
o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación
de la pretensión constitucional.
En cuanto a la desaparición sobrevenida de objeto, este Tribunal
ya ha reiterado que, aunque no esté contemplada en el art. 86.1 LOTC
como una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos
procesos constitucionales, y en particular de los recursos de inconstitucionalidad,
es posible, no obstante, que tal cosa pueda suceder, provocando la conclusión
del proceso constitucional sin que sea necesario un pronunciamiento sobre
el reproche de inconstitucionalidad que se haya alegado (por todos, ATC
244/2000, de 17 de octubre, FJ 1). A esos efectos, se ha destacado que en
el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, habida cuenta de su
carácter abstracto y orientado a la depuración objetiva del
ordenamiento, la pérdida sobrevenida de la vigencia del precepto
legal impugnado habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para
apreciar si la misma comporta la exclusión de toda la aplicabilidad
de la Ley y, por tanto, su pérdida de objeto, toda vez que carece
de sentido el pronunciamiento sobre normas que el mismo legislador ha expulsado
ya de dicho ordenamiento de modo total, siempre que no sean susceptibles
de aplicación ultraactiva (por todas, STC 233/1999, de 16 de diciembre,
FJ 3).
En el presente caso la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, ha derogado
los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal, que habían
sido incorporados al mismo en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica
20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y del Código Penal, Ley Orgánica 20/2003,
que era la norma impugnada en este recurso de inconstitucionalidad. Esta
pérdida de vigencia, unida al carácter no competencial de
su contenido y la carencia de cualquier posible efecto ultraactivo como
consecuencia de la aplicación del principio de retroacción
de la norma penal más favorable, provocan que deba apreciarse la
desaparición sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad,
al no concurrir razón alguna de interés público ni
afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución
de este proceso hasta su finalización por sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
A C U E R D A
Declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm.
1915-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra el art.
2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal,
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
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