ATC 311/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:311A
Número de Recurso1915-2004

A U T O

Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 2004,

el Letrado del Parlamento de Cataluña, en la representación

que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad

contra el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre,

de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del

Código Penal, por el se añadían al Código Penal

los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis.

2. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 27 de

abril de 2004, acordó la admisión a trámite del recurso

de inconstitucionalidad y que se diera traslado al Congreso de los Diputados,

al Senado y al Gobierno para que en el plazo de quince días pudieran

personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran

convenientes. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 4 de

junio de 2004, formuló alegaciones. La Secretaría de Justicia

del Pleno, por diligencia de 4 de junio de 2004, hizo constar que el presente

recurso de inconstitucionalidad quedaba pendiente en su momento para deliberación

y votación de la Sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.

84. LOTC.

3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 27 de

marzo de 2007, acordó, de conformidad con el art. 84 LOTC, oír

a las partes personadas, para que en el plazo de diez días, alegaran

lo que estimaran pertinente respecto a la pérdida de objeto sobrevenida

del presente recurso, a la vista de la publicación de la Ley Orgánica

2/2005, de 22 de junio, en su artículo único.

4. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito registrado el 12

de abril de 2007, solicitó que se declarara extinguido el presente

procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto, habida cuenta

de que la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, suprime del Ordenamiento

jurídico los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal,

que habían sido incorporados al mismo en virtud del art. 2 de la

Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación

de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal,

que era la norma impugnada en este recurso de inconstitucionalidad.

5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 16 de abril de

2007, solicitó que se declarara la extinción del presente

recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto,

habida cuenta, en primer lugar, de que la derogación de los preceptos

impugnados es una de las causas de perdida de objeto, y, en segundo lugar,

que carece de interés constitucional un pronunciamiento sobre el

particular, ya que dichos preceptos no tenían contenido competencial

ni pueden tener un efecto ultraactivo como consecuencia de la aplicación

del principio de retroacción de la norma penal más favorable.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 84 LOTC faculta a este Tribunal para que, en cualquier

tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos

en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos

de los alegados con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión

o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación

de la pretensión constitucional.

En cuanto a la desaparición sobrevenida de objeto, este Tribunal

ya ha reiterado que, aunque no esté contemplada en el art. 86.1 LOTC

como una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos

procesos constitucionales, y en particular de los recursos de inconstitucionalidad,

es posible, no obstante, que tal cosa pueda suceder, provocando la conclusión

del proceso constitucional sin que sea necesario un pronunciamiento sobre

el reproche de inconstitucionalidad que se haya alegado (por todos, ATC

244/2000, de 17 de octubre, FJ 1). A esos efectos, se ha destacado que en

el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, habida cuenta de su

carácter abstracto y orientado a la depuración objetiva del

ordenamiento, la pérdida sobrevenida de la vigencia del precepto

legal impugnado habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para

apreciar si la misma comporta la exclusión de toda la aplicabilidad

de la Ley y, por tanto, su pérdida de objeto, toda vez que carece

de sentido el pronunciamiento sobre normas que el mismo legislador ha expulsado

ya de dicho ordenamiento de modo total, siempre que no sean susceptibles

de aplicación ultraactiva (por todas, STC 233/1999, de 16 de diciembre,

FJ 3).

En el presente caso la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, ha derogado

los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal, que habían

sido incorporados al mismo en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica

20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y del Código Penal, Ley Orgánica 20/2003,

que era la norma impugnada en este recurso de inconstitucionalidad. Esta

pérdida de vigencia, unida al carácter no competencial de

su contenido y la carencia de cualquier posible efecto ultraactivo como

consecuencia de la aplicación del principio de retroacción

de la norma penal más favorable, provocan que deba apreciarse la

desaparición sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad,

al no concurrir razón alguna de interés público ni

afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución

de este proceso hasta su finalización por sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm.

1915-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra el art.

2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación

de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal,

por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

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