Sentencia nº 4/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 15 de Enero de 2007
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Resumen
Recurso de amparo 7373-2003. Promovido por doña A.O. en relación con el juicio ordinario de menor cuantía seguido ante un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Orihuela (hoy Juzgado de lo Penal) sobre liquidación de bienes gananciales en ejecución de Sentencia de 2000.
Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones: falta de denuncia de la paralización del proceso civil. Voto particular.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 4/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 15 de Enero de 2007
STC 4/2007, de 15 de enero de 2007
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 7373-2003, promovido por doña A.O., representada por el Procurador de los Tribunales don José Angel Donaire Gómez y asistida por el Letrado don Manuel Valero Yáñez, en relación con el juicio ordinario de menor cuantía núm. 485-1998 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Orihuela (hoy Juzgado de lo Penal núm. 1). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de diciembre de 2003 doña A.O., hoy demandante de amparo, solicitó la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer la presente demanda de amparo. Designados los profesionales indicados en el encabezamiento de esta resolución, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2004 se formalizó la demanda de amparo rectora de este proceso. 2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Doña A.O. obtuvo Sentencia de separación el 22 de noviembre de 1996. Tras ciertas vicisitudes procesales formalizó demanda de juicio ordinario de men...Ver el contenido completo de este documento
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