Sentencia nº 178/1985 de Tribunal Constitucional, Pleno, 19 de Diciembre de 1985

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Resumen


1. El art. 1.335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no vulnera la presunción de inocencia si se lo interpreta como una habilitación al Juez para que motivadamente pueda adoptar la medida de restricción de la libertad para proteger los bienes que la justifiquen.

2. La necesidad de que el quebrado esté personalmente disponible para cuanto el proceso de quiebra demanda, es una causa legítima para limitar su libertad, pues el art. 17.1 no concibe la libertad individual como un derecho absoluto y no susceptible de restricciones.

3. La restricción o privación de la libertad sólo se puede establecer por Ley y presupone una proporcionalidad razonable entre el derecho a la libertad y la restricción de esa libertad.

4. El arresto carcelario previsto en el art. 1.335 de la L.E.C. como consecuencia de la falta de disponibilidad económica para prestar una fianza, excede manifiestamente la proporcionalidad entre el objetivo y la medida adoptada, por lo que resulta incompatible con el art. 17.1 de la C.E.

5. Por el contrario no vulnera el art. 17.1 de la C.E. la restricción de la libertad que supone el arresto del quebrado en su propio domicilio por el tiempo indispensable para asegurar la finalidad del proceso de quiebra.

6. El art. 1.340 de la L.E.C. contiene una regla a cuyo tenor, acabada la ocupación de bienes del quebrado y el examen de sus libros, papeles y documentos concernientes al tráfico del quebrado, procede la soltura, alzamiento del arresto o concesión de salvoconducto, razón por la cual no podrá decirse que la medida de privación de libertad es de duración indefinida y que por ello atentaría a lo que dispone el art. 17.1 de la C.E.

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Extracto


Sentencia nº 178/1985 de Tribunal Constitucional, Pleno, 19 de Diciembre de 1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 274/1983, planteada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción de Lorca, por supuesta inconstitucionalidad del art. 1.335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, éste último en representación del Gobierno, y Ponente el Magistrado don Jerónimo A. S., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. «Sthal Ibérica, Sociedad Anónima»; «Bayer Hispania Comercial, Sociedad Anónima», y don Mateo G. M. solicitaron del Juez de Primera Instancia de Lorca declarara en estado de quiebra a don Gabino G. G., por haber sobreseído de una manera general del pago de sus obligaciones.

     El Juez de Lorca, en virtud de Auto de 2 de abril actual, inmediatamente después de la solicitud de quiebra, acordó oír en un plazo común de diez días a los instantes de la quiebra y al Ministerio Fiscal, dejando en suspenso la admisión de la solicitud de quiebra, sobre la inconstitucionalidad del art. 1.335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) por oposición al art. 24.2 de la Constitución (C.E.).

     En virtud de Auto de 21 de abril actual, el Juzgado de Lorca declaró a don Gabino G. G. a instancia de los indicados acreedores, en estado de quiebra, si bien dejando en suspenso la medida cautelar de arresto del qu...

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