Sentencia nº 152/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Mayo de 1993

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Resumen


1. Tras reiterar doctrina consolidada de este Tribunal (resumida en la STC 128/1993), según la cual la vigencia del derecho constitucional de defensa en el ámbito del proceso penal abreviado conlleva una triple exigencia, se afirma que la fase instructora exige como ineludible presupuesto la existencia de una «notitia criminis» que en ella ha de ser investigada (arts. 299 y 300 L.E.Crim.), sin que pueda el Juez de instrucción, mediante el retraso de la puesta en conocimiento de la imputación, eludir que el sujeto pasivo asuma el «status» de parte procesal tan pronto como exista dicha imputación en la instrucción efectuando una investigación sumarial a sus espaldas, todo ello, naturalmente, sin perjuicio de la obligación del Juez de garantizar los fines de la instrucción mediante la adopción, en los casos que los legitiman, del secreto sumarial o de la incomunicación del procesado [F.J.2].

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Extracto


Sentencia nº 152/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Mayo de 1993

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.681/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de don Antonio H. G. y don José Luis F. C. asistidos de los Letrados don Saturio H. M. y doña María F. B. contra el Auto de 28 de mayo de 1990, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado núm. 940/89. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien e...

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