Sentencia nº 148/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 28 de Septiembre de 1987

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Resumen


1. Tras reiterar doctrina anterior respecto a las exigencias que comporta el derecho al Juez predeterminado por la Ley (SSTC 47/1983, 101/1984 y 23/1986), se afirma ahora que tal derecho no supone en modo alguno que la calificación jurídica de los hechos ofrecida por la parte querellante obligue a su completa sustanciación hasta dictar Sentencia por un determinado orden u órgano jurisdiccional.

2. Una resolución de inadmisión o desestimación de la querella no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 L.E.Cr., el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal; lo que no obsta, sin embargo, para que al mismo tiempo se reconozca como facultad integrante del citado derecho fundamental un «ius ut procedatur», en virtud del cual, cuando la resolución judicial no excluya «ab initio» en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación, acordadas en el seno del procedimiento penal que legalmente corresponda, de sumario, diligencias previas o preparatorias, con la consecuencia de que la crisis de aquél o su terminación anticipada, sin apertura de la fase de plenario, sólo cabe por las razones legalmente previstas de sobreseimiento libre o provisional, conforme a lo establecido en los arts. 637, 641 o, en su caso, 789.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (STC 108/1983).

3. Pesa sobre el órgano judicial el deber de instruir que la legislación procesal penal impone, cuando no se puede excluir «per se», el carácter delictivo de los hechos relacionados en la querella o éstos no aparecen como totalmente inverosímiles, deber que constituye al propio tiempo (STC 1/1985) una garantía reconocida en el art. 24.1 de la Constitución.

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Extracto


Sentencia nº 148/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 28 de Septiembre de 1987

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, y don Jesús Leguina Villa, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1416/86, interpuesto por doña Ana M. B. R., representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique B. P., bajo la dirección del Letrado don Jaime P. P., contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, de 27 de febrero de 1986, dictado en diligencias indeterminadas núm. 10/86-B, y contra el Auto confirmatorio de dicha resolución judicial, dictado el 24 de julio del mismo año por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo 63/86, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Jesús ...

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