Sentencia nº 171/1992 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Octubre de 1992
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Resumen
1. Respecto a la exigencia de la invocación formal en el proceso del derecho constitucional vulnerado tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiera lugar a ello, este Tribunal ha declarado reiteradamente que no se trata de una mera exigencia formalista, sino que responde a la necesidad de preservar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo dando oportunidad al juzgador para que restaure la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido producirse; de otro lado, el momento procesal oportuno para efectuar la invocación en el previo procedimiento judicial es el inmediatamente posterior a aquel en que se produzca la pretendida lesión, sin perjuicio, en su caso, de reiterarla en la posterior cadena de recursos [F.J. 3].
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Extracto
Sentencia nº 171/1992 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Octubre de 1992
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 659/90, promovido por don José M. C. C. representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Cea y asistido del Letrado don J. Alejandro Huerta Sevillano, contra la Sentencia de la Magistratura Provincial de Trabajo núm. 4 de Alicante de 17 de septiembre de 1988 y la dictada el 17 de enero de 1990 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos sobre prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito p...
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