Sentencia nº 103/1985 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Octubre de 1985
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Resumen
1. La presunción de inocencia quiere decir que en el proceso penal se debe partir de la inocencia del acusado, incumbiendo a los que acusan la aportación de pruebas incriminatorias. Sin embargo, la valoración de las pruebas y, en definitiva, la fijación del «factum» de la Sentencia, según los criterios de apreciación de las pruebas que la ley encomienda al Tribunal sentenciador (art. 741 L.E.Cr.), no es algo que pertenezca al ámbito del recurso de amparo, sino a la exclusividad jurisdiccional del Juez y Tribunal que conozcan de la causa en el juicio oral -o en la apelación-, según la primera afirmación constitucional del art. 117.3.2. El deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, y a declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la C.E.
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Extracto
Sentencia nº 103/1985 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Octubre de 1985
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Belarmino M. F., representado por el Procurador don Pablo O. M. y defendido por el Abogado don Roberto B. D. P., contra la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción núm. 1 de Oviedo, el 11 de julio de 1984, y confirmada por la Audiencia Provincial en virtud de Sentencia de 9 de noviembre de 1984, en causa por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte en este proceso de amparo el Ministerio Fiscal, y Ponente, el Presidente de la Sala don Jerónimo A. S., quien expresa el parecer de la misma. I. Antecedentes 1. El 6 de diciembre de 1984, el Procurador don Pablo O. M., en representación de don Belarmino M. F. interpuso recurso de amparo contra la...
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