Sentencia nº 67/1984 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Junio de 1984

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Resumen


1. El derecho a una tutela judicial efectiva, que establece el art. 24.1 de la C.E., comprende el derecho a obtener la ejecución de las Sentencias.

2. Cuando un órgano judicial, para hacer ejecutar lo juzgado, adopta una resolución que ha de ser cumplida por un Ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia y sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado. Cuando tal obstaculización se produzca, el Juez ha de adoptar las medidas necesarias para la ejecución.

3. Si las medidas citadas no se adoptan con la intensidad necesaria -y legalmente posible- para remover la obstaculización producida, el órgano judicial vulnera el derecho fundamental a la ejecución de las Sentencias.

4. Tales medidas han de adoptarse sin dilaciones indebidas, pues, de otra forma, se vulneraría el art. 24.2 de la C.E.

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Extracto


Sentencia nº 67/1984 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Junio de 1984

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 306/1983 formulado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo M. C. P., en representación de don Vicente M. S., bajo la dirección del Letrado don Joaquín V. V., contra la providencia de 7 de marzo y Auto de 13 de abril de 1983, dictadas por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Procurador don Francisco S. S., en nombre de don Alvaro M. A., bajo la dirección del Letrado don Rafael E. C.. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael G. F. M., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. En 5 de mayo de 1983, el Procurador de los Tribunales don Eduardo M. C. P., en representación de don Vicente M. S., formula recurso de amparo contra la providencia de 7 de marzo y el Auto de 13 de abril de 1983, dictados por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con la súplica de que se dicte Sentencia por la que se disponga:

     A) Que el Tribunal Territorial debe hacer aplicación inmediata en la ejecutoria del apartado 3 del art. 110 de la Ley Jurisdiccional, debiendo deducir el tanto de culpa por desobediencia para su remisión al Juzgado de Instrucción competente.

     B) Que el Tribunal Territorial debe también adoptar las medidas procedentes para que se cumpla íntegra e inmediatamente el fallo firme de la Sentencia dictada por el referido Tribunal en 28 de diciembre de 1975 y confirmada totalmente por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en 21 de abril de 1980, debiendo hacer por lo tanto cumplida aplicación del apartado 2 del art. 110 de la propia Ley Jurisdiccional hasta el total cumplimiento de la referida Sentencia firme.

     C) Declarar la nulidad de la providencia dictada por dicho Tribunal Territorial el 7 de marzo de 1983 y del Auto posterior del mismo de 13 de abril del propio año 1983, por estar en flagrante contradicción con lo que había resuelto el mismo Tribunal en la providencia firme y consentida de 16 de febrero de 1981 y demás posteriores a ésta también firmes y consentidas (y por ende ejecutorias), las cuales ya habían decretado en ejecución de la Sentencia firme el total derribo del edificio y el cierre y clausura de la industria a que se refiere el fallo de la Sentencia; disposiciones firmes y consentidas que no pueden ser vulneradas por las resoluciones impugnadas.

     D) La imposición de las costas que se deriven de la tramitación de este proceso a la parte o partes contrarias que comparecieren en él, conforme al art. 95.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

     2. La demanda parte de los siguientes hechos:

     A) En 24 de diciembre de 1975 la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó Sentencia en los recursos acumulados núm. 204 y 213 de 1974 contra actos del Ayuntamiento de San Fausto , con el siguiente fallo estimatorio, en sus dos primeros puntos, que se transcriben:

     «Primero. Anular la licencia de obras otorgada por el antes m...

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