Sentencia nº 100/1985 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Octubre de 1985
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
1. El atestado policial tiene un valor de denuncia y no de prueba, y para que se convierta en auténtico elemento probatorio en el proceso no basta con que se dé por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea reiterado y ratificado ante el órgano judicial, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes policiales firmantes del atestado.2. La conclusión anterior tiene que ser matizada en aquellos casos en que en el atestado y en las diligencias no se producen simples declaraciones de los inculpados o de los testigos, sino que se practica -preconstituyéndola- una prueba a la que puede asignarse «lato sensu» un carácter pericial, cuando ocurre, además, la circunstancia de su repetición posterior. En este caso, aun dejando en claro que el atestado debe ser, en el correspondiente juicio, ratificado por los agentes que lo hayan levantado, hay que atribuir a su contenido no sólo el valor de la denuncia para llevar a cabo nuevas actividades probatorias, sino un alcance probatorio de sí mismo siempre que haya sido practicada la prueba pericial preconstituida con las necesarias garantías.3. La prueba de alcoholemia realizada infringió el derecho a la defensa del interesado desde el momento en que ni siquiera fue informado por los agentes policiales de las posibilidades, que la reglamentación vigente le ofrecía, de solicitar la práctica de una segunda medición y un análisis de sangre, deber que ha de entenderse derivado del art. 24.2 de la C.E.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 100/1985 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Octubre de 1985
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recuso de amparo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María J. M. V., asistida por la Letrada doña Adela I. P., en nombre y representación de don Manuel F. P., contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de octubre de 1984, que le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico, por entender lesionado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. En el recurso de amparo ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis D. P. y P. L., quien expresa el parecer de la Sala. I. Anteceden...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 770/2007 de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, April 26, 2007 | EDICTO del Ayuntamiento de Toses sobre aprobación de un proyecto urbanístico. | Sentencia nº 202/2007 de AP Alicante Sección 1ª March 01 2007 | Sentencia de AP Barcelona, Sección 10ª, September 14, 2006 | Acórdão nº 0002691-36.2003.4.01.4100 de TRF Tribunais Regionais Federais September 10 2010 | Acórdãos nº 994081074196 de TJSP Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo October 26 2010 | 'Gang War' Declared On Organised Thugs to Help Young People Escape Life of Violence | Acórdão nº 0028166-62.2009.4.01.0000 de Quarta Turma, August 10, 2010