ATC 270/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:270A
Número de Recurso5631-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 17 de septiembre de 2004, doña A.M., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eulalia Sanz Campillejo, interpuso recurso de amparo contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró recaído en ejecución 9/2004.

  2. La Procuradora Sra. Sanz Campillejo, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2005 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de diciembre de 2005, no se opuso al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a doña A.M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

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