STC 64/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2020
Fecha15 Junio 2020

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1705-2019, promovido por don Jesús Sebastián Mueses López, contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019, por la que se inadmite a trámite el recurso de casación núm. 6718-2018, promovido contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2018, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 378-2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 3 de febrero de 2016, dictada en el expediente núm. 49-2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20 de julio de 2015, por la que se desestimaba la reclamación de indemnización por prisión provisional indebida. Ha parte el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca Trías.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de marzo de 2019, el procurador de los tribunales don Luis de Argüelles González, en nombre y representación de don Jesús Sebastián Mueses López, y bajo la dirección del letrado don Andrés Gustavo Malamud Serur, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales y administrativas que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia.

  2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    1. El ahora demandante de amparo presentó el 20 de enero de 2014 ante el Ministerio de Justicia reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado por la vía del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), en la que solicitaba una indemnización por importe de 406 628 € al haber sufrido privación de libertad en situación de prisión preventiva por tiempo de 814 días, como consecuencia de su inculpación en las diligencias previas núm. 856-2009, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde, por la supuesta comisión de un delito tráfico de drogas, del que fue finalmente absuelto por sentencia de 14 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento abreviado núm. 55-2011 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

    2. Dicha reclamación fue desestimada, de acuerdo con el criterio del Consejo de Estado, mediante resolución de la secretaria de Estado de justicia, por delegación del Ministro de Justicia, de 20 de julio de 2015 (expediente núm. 49-2014), argumentando, en síntesis, que “el motivo de la absolución no ha sido la constatación de la inexistencia de los hechos delictivos que originaron la incoación de las actuaciones judiciales y la prisión preventiva del reclamante, ya que seis de los imputados en la misma causa fueron condenados, sino en la invalidez de todas las pruebas de cargo obtenidas contra el hoy reclamante, por lo que no es equiparable a la absolución a la que se refiere el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    3. Contra la anterior resolución, el ahora demandante de amparo interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la misma autoridad mediante resolución de 3 de febrero de 2016.

    4. Por el demandante de amparo se interpuso frente a dicha resolución recurso contencioso-administrativo que fue tramitado como procedimiento ordinario núm. 378-2016 ante la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En su escrito el recurrente hacía referencia al criterio del Tribunal Supremo seguido a partir de dos sentencias de 23 de noviembre de 2010 que limitaron el art. 294 LOPJ a los casos de inexistencia objetiva del hecho y la vulneración del principio de presunción de inocencia de dicha jurisprudencia.

    5. Por sentencia de 24 de julio de 2018, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso. Según la resolución judicial no se cumplen las mismas premisas que pueden conducir a la absolución (principio pro reo ) y las que se exigen para que prospere la reclamación. No basta que exista un pronunciamiento penal absolutorio, sino que es necesario que ese pronunciamiento determine la inexistencia objetiva del hecho. No puede entenderse probada la inexistencia de los delitos objeto de la acusación. Para la sala, “no concurren en el caso enjuiciado los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial por prisión indebida al amparo del artículo 294 LOPJ. Así consta que, si bien la sentencia de la audiencia provincial absuelve al recurrente, mantiene la condena de otros participantes en la comisión del delito, por lo tanto, no se da el supuesto de inexistencia objetiva, ya que se cometió el delito contra la salud pública […] Por lo tanto, sin cuestionar que el recurrente ha sido absuelto en el proceso penal y sin hacer referencia a argumentos que directa o indirectamente afecten a la presunción de inocencia, nos limitamos a indicar que no concurre el presupuesto para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado ya que artículo 294 LOPJ lo limita a los casos de existencia de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre por ‘inexistencia del hecho imputado’, lo que no sucede en el supuesto examinado”.

    6. El demandante de amparo preparó recurso de casación contra la citada sentencia de 24 de julio de 2018. Dicho recurso de casación fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019, “por falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso —en aplicación del art. 90.4 b) en relación con el 89.2 f) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA)— de la concurrencia del supuesto previsto en el apartado f) del artículo 88.2 LJCA, alegado por la parte recurrente, que permita apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin que concurra por lo demás, el presupuesto para que resulte operativa la presunción de interés casacional objetivo del apartado b) del art. 88.3. LJCA que se invoca”.

  3. El demandante solicita que se otorgue el amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia en la que incurren las resoluciones judiciales que se combaten. Considera que los tribunales no pueden seguir interpretando el art. 294 LOPJ sin tener en cuenta lo dispuesto en el art. 6.2 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en concreto la STEDH de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España . Sentencia que hizo cambiar el criterio del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de noviembre de 2010 (rec. núm. 1908-2006 y 4288-2006), hacia una interpretación más restrictiva que la mantenida hasta ese momento, y que el recurrente considera vulnera el derecho a la presunción de inocencia (art. 6.2 CEDH).

    En el escrito justifica la especial transcendencia constitucional del recurso en la gran trascendencia no sólo económica, sino también social que generará el dictado de una sentencia por el Tribunal Constitucional y en la pretensión de que en ella se dicte una nueva interpretación respecto de la relación entre la sentencia absolutoria y prisión provisional.

  4. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 25 de noviembre de 2019, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009 , FJ 2, c)]; dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para que remitan certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes y emplazar para que puedan comparecen en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente. Asimismo interesa que se reclame al Ministerio de Justicia el expediente relativo a la resolución de 20 de julio de 2015 que deniega el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración.

  5. El secretario de justicia de la Sección Tercera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2020, acordó tener por personado al abogado del Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.

  6. El demandante presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 11 de febrero de 2020 reproduciendo, en esencia, las formuladas en su demanda de amparo.

  7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 6 de febrero de 2020, interesa el otorgamiento del amparo “una vez que el origen de las lesiones al derecho a la presunción de inocencia —y, hay que añadir, al derecho a la igualdad (art. 14 CE)— se hallaría en la norma legal”. Entiende que, dado que en buena parte los planteamientos sustantivos introducidos en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados en la STC 125/2019 , de 31 de octubre, se debe “reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a su criterios rectores, de acuerdo a las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019 . En la primera de ellas, los incisos “por inexistencia objetiva del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 LOPJ son declarados inconstitucionales y nulos por vulneración de los citados artículos.

  8. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 12 de febrero de 2020, solicita, en primer lugar, la inadmisión del amparo por extemporáneo, al considerar que se encuentra ante un recurso de amparo del art. 43 LOTC, y, por tanto, el plazo para su interposición es de veinte días hábiles, dado que lo que se impugna es la resolución administrativa que deniega la indemnización solicitada por prisión provisional indebida. Subsidiariamente interesa se dicte sentencia conforme a Derecho y, en caso de estimación del recurso, “se ordene […] la retroacción del expediente a la instancia oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir”. Destaca el abogado del Estado que, aunque resulta de aplicación la STC 85/2019 , de 19 de junio, y, por ello, ha de declararse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haberse aplicado un inciso del art. 294.1 LOPJ declarado inconstitucional por su contradicción con el art. 24.2 CE, el fallo de la citada resolución “deja incólume la expresión ‘siempre que se hayan arrogado perjuicios’”, lo que implica que el resarcimiento no es automático y que no le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la procedencia del resarcimiento determinando la realidad de los daños sino a la administración una vez depurado el art. 294.1 LOPJ de sus incisos inconstitucionales.

  9. Por providencia de 11 de junio de 2020 se señaló para la deliberación y votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.

Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019 .

El recurso de amparo tiene por objeto la providencia de 31 de enero de 2019 por la que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación núm. 6718-2018, interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario núm. 378-2016, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 3 de febrero de 2016 de la secretaria de Estado de justicia, dictada en el expediente núm. 49-2014, que confirmó la resolución dictada por la misma autoridad el 20 de julio de 2015, denegatoria de la indemnización solicitada por haber sufrido el recurrente prisión provisional y ser absuelto posteriormente.

Hay que descartar, en primer lugar, que la demanda haya incurrido en extemporaneidad. Como ya se ha puesto de manifiesto, “[h]asta la STC 125/2019 , de 31 de octubre, resolviendo las dudas existentes, no se dejó establecida una doctrina constitucional según la cual en casos similares al aquí enjuiciado la vulneración denunciada trae causa exclusiva de la resolución administrativa. Dado que esta doctrina no podía ser conocida por el recurrente en el momento de interponer su recurso de amparo, las dudas a la sazón subsistentes no podían ser resueltas en contra de la admisibilidad de recurso. Por tanto, debe considerarse como plazo aplicable a la interposición del presente procedimiento de amparo el más amplio de treinta días que fija el artículo 44.2 LOTC, en lugar del fijado en el artículo 43.2” (SSTC 44 y 45/2020 , de 9 de marzo, FJ Único). En atención a la fecha de la notificación de la última resolución dictada, 1 de febrero de 2019, el plazo finalizaba el día 18 de marzo de 2019, y el recurso se interpuso telemáticamente el 15 de marzo de 2019.

Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la reciente STC 125/2019 , de 31 de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en su fundamento jurídico 4 se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la STC 85/2019 , de 19 de julio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto “las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente— materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente”.

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 , de 19 de junio, y 125/2019 , de 31 de octubre. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución de la secretaria de Estado de justicia de 20 de julio de 2015, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE en los términos indicados en las STC 85/2019 , FJ 13, y la STC 125/2019 , FJ 5.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Jesús Sebastián Mueses López y, en consecuencia:

  1. Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

  2. Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia de 31 de enero de 2019 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 6718-2018; la sentencia de 24 de julio de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 378-2016, y las resoluciones de 3 de febrero de 2016 y de 20 de julio de 2015 de la secretaria de Estado de justicia dictadas en el expediente núm. 49-2014.

  3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

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