STC 44/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución44/2020

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 11-2019, promovido por don José Alexander Delgado Lucas, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, bajo la dirección del letrado don Jordi Sin Utrilla, contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018, por la que se inadmite a trámite el recurso de casación núm. 4404-2018, promovido contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2018, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 724-2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del secretario de estado de Justicia de 28 de septiembre de 2017, dictada en el expediente núm. 177-2015, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial derivada del tiempo que permaneció en prisión provisional en una causa penal en la que resultó absuelto. Ha sido parte el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

Antecedentes

  1. La procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de don José Alexander Delgado Lucas, y bajo la dirección del letrado don Jordi Sin Utrilla, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales y administrativa que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de enero de 2019.

  2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    1. El 19 de marzo de 2015, el demandante de amparo presentó un escrito en el Ministerio de Justicia, en el que solicitaba una indemnización, entre otras causas, por los perjuicios sufridos como consecuencia de su estancia en prisión provisional desde el 20 de noviembre de 2012 hasta el 7 de febrero de 2014 en el seno de las diligencias previas núm. 573-2012 del Juzgado de Instrucción núm. 31 de Barcelona, convertidas luego en sumario núm. 2-2012, en las que fue absuelto por sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de febrero de 2014. La reclamación dio lugar al expediente de responsabilidad patrimonial núm. 177-2015.

    2. El demandante de amparo formuló recurso de reposición una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución, al considerar que había una desestimación por silencio administrativo. Interpuso recurso contencioso-administrativo el 2 de septiembre de 2016 al considerar también desestimado el recurso de reposición por silencio administrativo, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 724-2016 tramitado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

      La Secretaría de Estado de Justicia dictó resolución desestimatoria expresa el 28 de septiembre de 2017 argumentando, respecto de la indemnización por la prisión preventiva, que “estamos ante un supuesto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria; pero en modo alguno en la citada sentencia se ha declarado la inexistencia de los hechos imputados, requisito fijado por el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para tener derecho a ser indemnizado”.

    3. El demandante formalizó su escrito de demanda el 13 de febrero de 2017, siendo ampliada el 3 de noviembre de 2017 una vez recibida la desestimación expresa. El recurso fue desestimado por sentencia de 3 de mayo de 2018 argumentando, respecto de la indemnización por la prisión preventiva, que no se trata de un supuesto de inexistencia objetiva reconducible al art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

    4. El demandante interpuso recurso de casación que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 por falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de los supuestos del art. 88.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y carencia de interés casacional objetivo. Esta providencia fue notificada el mismo día 15 de noviembre de 2018.

  3. El demandante solicita que se otorgue el amparo por vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14), la libertad personal (art. 17.1 CE) y la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), declarándose la nulidad de las resoluciones impugnadas, con fundamento en el desigual trato a que se somete la indemnizabilidad de la prisión preventiva dependiendo de la causa de la absolución y con los supuestos de dilaciones indebidas y en que la denegación deja sin indemnizar un daño efectivo en el derecho a la libertad. Igualmente invoca el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) al haberse denegado la indemnización por el retraso sufrido que incluso se reconoce en relación con personas que han sufrido prisión provisional y han sido condenados.

    El demandante justifica la especial transcendencia constitucional del recurso en que da la oportunidad al Tribunal Constitucional de replantearse el derecho a ser indemnizado por la situación de prisión preventiva sufrida en un procedimiento en que posteriormente se es absuelto.

  4. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 25 de noviembre de 2019, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009 , FJ 2 c)]; dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para que remitan certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento para que puedan comparecer en los recursos de amparo quienes hubieran sido parte en el procedimiento.

  5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2020, acordó tener por personado al abogado del Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.

  6. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 7 de febrero de 2020, solicita, en primer lugar, la inadmisión del amparo por extemporáneo y, subsidiariamente, la estimación del recurso “con retroacción del expediente a la instancia oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir”. Destaca el abogado del Estado que, aunque resulta de aplicación la STC 85/2019 , de 19 de junio, y, por ello, ha de declararse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haberse aplicado un inciso del art. 294.1 LOPJ declarado inconstitucional por su contradicción con el art. 24.2 CE, el fallo de la citada resolución “deja incólume la expresión ‘siempre que se hayan arrogado perjuicios’”, lo que implica que el resarcimiento no es automático y que la Administración debe ahora pronunciarse sobre la procedencia del resarcimiento determinando la realidad de los daños, sin atender ya, una vez depurado el art. 294.1 LOPJ de sus incisos inconstitucionales, a la concurrencia de un supuesto de absolución por “inexistencia del hecho”.

  7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 7 de febrero de 2020, si bien plantea la posible extemporaneidad del recurso de amparo presentado, por ser de aplicación el plazo previsto en el art. 43 LOTC, interesa la estimación del mismo por aplicación de la doctrina dimanante de la STC 85/2019 , de 20 de junio, en la que los incisos “por inexistencia objetiva del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 LOPJ son declarados inconstitucionales y nulos por vulneración de los arts. 14 y 24.2 CE. Al haberse denegado la indemnización por no tratarse de un supuesto de inexistencia objetiva del hecho se incurre, a juicio del fiscal, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que es inherente a la fijación normativa, por parte del legislador, de ese supuesto indemnizatorio, que exige diferenciar entre distintos tipos de absueltos.

  8. El demandante presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 11 de febrero de 2020 ratificándose en las formuladas en su demanda de amparo.

  9. Por providencia de 5 de marzo de 2020, se señaló para la deliberación y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.

Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019 .

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si la decisión de denegar la indemnización solicitada por el recurrente del tiempo que estuvo sometido a prisión preventiva en un procedimiento en que finalmente fue absuelto ha vulnerado sus derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Hay que descartar, en primer lugar, que la demanda haya incurrido en extemporaneidad. Hasta la STC 125/2019 , de 31 de octubre, resolviendo las dudas existentes, no se dejó establecida una doctrina constitucional según la cual en casos similares al aquí enjuiciado la vulneración denunciada trae causa exclusiva de la resolución administrativa. Dado que esta doctrina no podía ser conocida por el recurrente en el momento de interponer su recurso de amparo, las dudas a la sazón subsistentes no podían ser resueltas en contra de la admisibilidad del recurso. Por tanto, debe considerarse como plazo aplicable a la interposición del presente procedimiento de amparo el más amplio de treinta días que fija el artículo 44.2 LOTC, en lugar del fijado en el artículo 43.2. En atención a la fecha de la notificación de la última resolución dictada —15 de noviembre de 2018—, el plazo finalizaba el día 4 de enero de 2019 y el recurso se interpuso con antelación el 2 de enero de 2019.

El objeto de este recurso y los motivos invocados son sustancialmente coincidentes con los que ya han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019 , de 31 de octubre, que determinaron los efectos que, sobre el recurso de amparo, debía producir la STC 85/2019 , de 19 de junio, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los incisos “inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 LOPJ, y se concretó el alcance que la estimación del amparo debía producir. Por ello, a tales fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En dicha sentencia se concluía que procede otorgar el amparo en tanto “las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente— materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente”.

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización respecto de la prisión provisional a la que estuvo sometido se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019 . Por ello, debe retrotraerse el procedimiento al momento anterior a dictarse la resolución del secretario de estado de Justicia de 28 de septiembre de 2017, que denegó de manera definitiva la indemnización y que originó la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la Administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE en los términos indicados en las SSTC 85/2019 , FJ 13, y 125/2019 , FJ 5.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don José Alexander Delgado Lucas y, en su virtud:

  1. Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

  2. Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018, pronunciada en el recurso de casación núm. 4404-2018; la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2018, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 724-2016; y la resolución del secretario de estado de Justicia de 28 de septiembre de 2017, pronunciada en el expediente núm. 177-2015, exclusivamente en lo referido a la indemnización por la prisión provisional.

  3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

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