ATC 324/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:324A |
Número de Recurso | 4792-2006 |
A U T O
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Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
el día 27 de abril de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña
María del Carmen Hijosa Martínez, en representación
de don J.G., interpuso recurso de
amparo contra la providencia de 10 de octubre de 2005 y los Autos de 24
de noviembre de 2005 y de 2 de marzo de 2006, dictados por la Sección
Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
procedimiento ordinario 59-2000, que fue turnado a la Sección Primera
de la Sala Primera de este Tribunal.
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La Procuradora Sr a Hijosa Martínez, por escrito presentado en
este Tribunal el 27 de marzo de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta
su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2007 se dio traslado
al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación
con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el
17 de abril de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del
desistimiento.
nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo
figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es
de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria
( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 Ley de enjuiciamiento
civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de
los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente
el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,
tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia
perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.
Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistido del presente recurso de amparo a don J.G. y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a seis de julio de dos mil siete.