ATC 205/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:205A |
Número de Recurso | 6424-2001 |
A U T O
-
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de enero de 2007,
la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañado Vega,
en nombre y representación de don Juan Jesús Touceda Fontán,
y bajo la dirección del Letrado don Matías Movilla García,
promovió, al amparo del art. 92 LOTC, incidente de ejecución
de la STC 144/2005, de 6 de junio, dictada por la Sala Primera de este Tribunal
en el recurso de amparo núm. 6424-2001.
-
El incidente de ejecución tiene su origen en los siguientes antecedentes:
-
El promovente formuló demanda de amparo contra la Sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22
de noviembre de 2000, dictada en el recurso de suplicación núm.
3894-2000, dando lugar al recurso de amparo núm. 6414-2001, que fue
tramitado por la Sala Primera de este Tribunal. Dicho recurso fue resuelto
por STC 144/2005, de 6 de junio, en la que se acordaba estimar el recurso
presentado y, en su virtud, como apartado segundo, “[a]nular la Sentencia
de 22 de noviembre de 2000 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de suplicación núm.
3894-2000 interpuesto por don Juan Jesús Touceda Fontán y
por TVE, S.A., contra la Sentencia de 14 de abril de 2000 dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo en autos 155-2000, y declarar
la firmeza de esta última resolución”.
-
El promovente, por escrito de 27 de septiembre de 2005, instó ante
el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, la ejecución de la
Sentencia, argumentando que las cantidades a abonar debían tomar
como referencia el salario que se fijó en la Sentencia de suplicación
y no en la de instancia. Por Auto de 12 de enero de 2006 se desestimó el
incidente en cuanto a dicho particular, lo que fue ratificado en reposición
por Auto de 8 de marzo de 2006. Interpuesto recurso de suplicación,
que fue tramitado con el núm. 3124-2006 por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fue desestimado respecto de
esta concreta cuestión por Sentencia de 26 de septiembre de 2006,
que fue aclarada por Auto de 20 de octubre de 2006. El promovente interpuso
contra la anterior resolución recurso de casación para la
unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
sin que hubiera recaído a la fecha de la promoción del presente
incidente, resolución sobre el mismo.
-
El promovente, mediante escrito de 16 de junio de 2006, solicitó a
este Tribunal Constitucional aclaración del fallo de la STC144/2005,
siendo inadmitida dicha solicitud por ATC 297/2006, de 11 de septiembre,
por ser extemporánea.
-
-
El solicitante fundamenta la promoción del presente incidente
de ejecución en que debía haberse tomado en consideración
para cuantificar las indemnizaciones el salario fijado en la Sentencia de
suplicación en tanto que la nulidad declarada por la STC 144/2005
no afecta a los pronunciamientos de legalidad ordinaria de la Sentencia
anulada que fallaban sobre la determinación del salario aplicable
al actor.
-
La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal,
por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2007, dio traslado
del escrito a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo de
diez días para que alegaran lo que estimaran oportuno.
-
La parte comparecida en este recurso de amparo, por escrito registrado
el 23 de febrero de 2007, presentó alegaciones destacando, en primer
lugar, que el incidente debe inadmitirse por estar simultaneándose
con la vía judicial, ya que el promovente ha interpuesto un recurso
de casación contra la Sentencia de suplicación que desestimó el
incidente de ejecución planteado, que todavía no ha sido resuelto.
En segundo lugar, se afirma que el incidente encubre una solicitud de aclaración
que resulta extemporánea y, por último, que, en su caso, el
incidente ha de ser rechazada al haber sido ejecutada la STC 144/2005 en
sus propios términos.
-
El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de febrero de 2007,
presentó alegaciones, interesando la inadmisión del incidente
de ejecución al estar pendiente, como reconoce el propio promovente,
la resolución de un recurso de casación para la unificación
de doctrina.
nico. El art. 92 LOTC establece que este Tribunal podrá resolver
las incidencias que se planteen respecto de la ejecución de sus resoluciones.
En el presente caso, como ha sido hecho expreso por el propio promovente
y se ha destacado en los antecedentes, este incidente de ejecución
está simultaneándose con otro promovido ante la jurisdicción
ordinaria, que todavía no ha finalizado al haberse interpuesto un
recurso de casación para la unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo. Ello determina, conforme también han destacado
la parte comparecida y el Ministerio Fiscal, que el presente incidente deba
inadmitirse, ya que, al estar sub iudice en la vía judicial un pronunciamiento
sobre la misma cuestión que ahora se plantea en este incidente, las
exigencias de subsidiariedad de la jurisdicción de amparo impiden
un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
En virtud de todo lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
A C U E R D A
Inadmitir el incidente de ejecución de la STC 144/2005, de 6 de
junio, dictada en el recurso de amparo núm. 6424-2001.
Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete.
-
ATC 1/2018, 22 de Enero de 2018
...de la jurisdicción de este Tribunal Constitucional, de acuerdo a la doctrina análoga establecida, entre otros, en el ATC 205/2007 , de 16 de abril, (simultaneidad con incidente de ejecución en la vía judicial ordinaria, pendiente de recurso de casación), el ATC 197/2015 , de 30 de noviembre......
-
ATC 105/2017, 17 de Julio de 2017
...de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en recursos de amparo. Y se invocan, por último los AATC 128/2016 y 205/2007 para recordar que solicitar ante el Tribunal Constitucional la ejecución de una sentencia dictada en un recurso de amparo exige el previo agotamiento ......
-
ATC 128/2016, 21 de Junio de 2016
...que este incidente no se plantea en relación con la ejecución de una sentencia de este Tribunal dictada en un recurso de amparo (AATC 205/2007 , de 16 de abril, FJ único; 65/2015 , de 13 de abril, FFJJ 2 y 3, y 197/2015 , de 30 de noviembre, FJ único), no cabe atribuir trascendencia alguna ......
-
ATC 197/2015, 30 de Noviembre de 2015
...con el recurso de apelación, lo que viene impuesto por el requisito de la subsidiariedad del recurso de amparo, con cita del ATC 205/2007 , de 16 de abril. Fundamentos Único. De acuerdo con lo expresado en los antecedentes y como destaca el Ministerio Fiscal, el presente incidente de ejecuc......