ATC 334/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2007:334A
Número de Recurso9563-2005

A U T O

Antecedentes

nico. En el recurso de amparo núm. 9563-2005, promovido

por don Benedicto Vadillo Ortiz, representado por el Procurador de los Tribunales

don Enrique de Antonio Viscor, se recurre la Sentencia de fecha 31 de octubre

de 2005 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo

núm. 276-2002.

Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2007 el Magistrado don G.J. comunicó, a los efectos oportunos,

que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución

del indicado recurso, de conformidad con el art. art. 80 LOTC, en relación

con el art. 219, , 10ª, 13ª y 16ª LOPJ.

Fundamentos jurídicos

nico. Vista la comunicación efectuada por don G.J., en virtud de lo previsto en los arts. 80

LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima

justificada la abstención formulada, al concurrir en el Magistrado

don G.J. las causas de abstención

aducidas en su comunicación.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Estimar justificada la abstención formulada por don G.J. en el recurso de amparo núm. 9563-2005, apartándole

definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

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