ATC 381/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:381A
Número de Recurso6494-2003

A U T O

Antecedentes

ÚNICO. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 1 de octubre de 2003 dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) que declara radicalmente nulos determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco.

Mediante escrito fechado el 5 de julio de 2004 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 6494-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a catorce de octubre de 2004.

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