ATC 230/2013, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2013:230A
Número de Recurso5479-2012

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Sentencia dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1370-2011 interpuesto contra la Sentencia de 19 de enero de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 10-2008.

Mediante escrito fechado el 16 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 9 de febrero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5479-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Segunda, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de febrero de 2012 en el recurso de casación núm. 1370-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5479-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5479-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

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