ATC 238/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:238A
Número de Recurso7012-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador de los Tribunales don Jorge Luis de Miguel López, en nombre y representación de Puchades distribución de alimentación, S.L., se interpuso recurso de amparo el día 3 de septiembre de 2007, que fue registrado con el número 7012-2007.

  2. Por el citado Procurador el 18 de junio de 2008 fue presentado escrito de fecha 17 de junio de 2008 por el que solicitaba se dictara resolución teniéndole por desistido del recurso de amparo entablado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, por diligencia de ordenación de 25 de junio 2008, para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 7 de julio de 2008, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Puchades distribución de alimentación, S.L., acordándose el archivo de las actuaciones

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

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