ATC 405/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:405A
Número de Recurso1562-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre de la compañía Dicendo S.L., se presentó recurso de amparo el día 11 de marzo de 2004 que se registró con el número 1562-2004.

  2. - El día 22 de julio de 2005, por el mismo Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Una vez aportado poder especial, se acordó por diligencia de ordenación de fecha veinte de octubre último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de octubre de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Dicendo S.L. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

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