ATC 365/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:365A
Número de Recurso33-2005

A U T O

Antecedentes

  1. En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia se incoaron diligencias previas nº 763/95 por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra determinada persona, cuyo enjuiciamiento correspondió a la Audiencia Provincial de Segovia que en fecha 31 de diciembre de 2002 dictó sentencia condenatoria para el acusado declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles “G.V.C., General de Valores y Cambios S.A. y “Renta 4, Sociedad de Valores y Bolsa, S. A.”.

  2. General de Valores y Cambios, Sociedad de valores y Bolsa S.A. (G.V.C.) interpuso recurso de casación contra dicha sentencia de que fue desestimado por sentencia de 22 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó al pago de las costas.

  3. Con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2005, General de Valores y Cambios S.A. (G.V.C.) deduce demanda de amparo contra ambas sentencias por vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y al ejercicio del derecho de defensa (art. 24.1 y 24.2 C.E.).

  4. Por escrito fechado el 27 de junio de 2005 D. Manuel Lanchares Parra, Procurador de la recurrente en amparo, solicitó desistir del recurso interpuesto presentando poder especial para ello.

  5. Mediante diligencia de ordenación de 6 de julio de 2005 se acordó dar traslado del escrito al Ministerio Fiscal para informe sobre el desistimiento, lo que se llevó a cabo por escrito de 18 de julio de 2005, no oponiéndose a su aprobación.

Fundamentos jurídicos

UNICO.- Siendo el desistimiento del recurrente una de las formas de terminación del procedimiento prevista en los artículos 80 y 86 LOTC que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, requisitos que se cumplen en el presente caso, procede aprobar el desistimiento y poner fin al procedimiento.

En atención a lo expuesto la sección ,

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la empresa General de Valores y Cambios Sociedad de Valores y Bolsa S.A. (G.S.C.) y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

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