ATC 209/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:209A
Número de Recurso7847-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Guzmán de la Villa de la Serna en nombre de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, se presentó recurso de amparo el día 28 de diciembre de 2004 que se registró con el núm. 7847-2004.

  2. El día 10 de mayo del presente año, por el mismo Procurador Sr. de la Villa de la Serna, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

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