ATC 322/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:322A
Número de Recurso4518-2004

A U T O

Antecedentes

  1. - Por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián en nombre de Don Jesús Estanislao González Martín, se presentó recurso de amparo el día 12 de julio de 2004 que se registró con el número 4518/2004.

  2. - El día 2 de junio de 2005, por el mismo Procurador Sr. Zulueta y Cebrián, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio siguiente, una vez aportado poder especial para desistir, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 18 de julio de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Don Jesús Estanislao González Martín acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, doce de septiembre de dos mil cinco.

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