ATC 189/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:189A
Número de Recurso9773-2006

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A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre de don J.C., se presentó recurso de amparo

    el día 26 de octubre de 2006 que se registró con el número

    9733-2006.

  2. El día 12 de diciembre de 2006, por el mismo Procurador Sr. Granizo

    Palomeque, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Ratificado por el recurrente el escrito de desistimiento, se acordó por

    diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2007, dar traslado

    al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido,

    lo que hizo por escrito de 26 de enero de 2007, en el sentido de no oponerse

    al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a don J.C. acordándose

el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de Marzo de dos mil siete.

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