ATC 148/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:148A
Número de Recurso3967-2003

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador doña María Gracia Garrido Entrena en nombre de don Enrique Sánchez de León Pérez y otros, se presentó recurso de amparo el día 18 de junio de 2003 que se registró con el número 3967/03.

  2. - El día 28 de septiembre de 2004, por el mismo Procurador Sra. Garrido Entrena, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, una vez aportado poder especial para desistir, por diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 14 de marzo de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Don Enrique Sánchez de León Pérez, Don Mariano Campo Alegría y Don Enrique Ibáñez Martínez Valdes acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, dieciocho de abril de dos mil cinco.

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