ATC 350/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:350A
Número de Recurso166-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle en nombre de Codorniú S.A. se presentó recurso de amparo el día 11 de enero de 2005, que se registró con el núm.166-2005.

  2. El día 5 de julio de 2006, por la misma Procuradora Sra. Sorribes Calle, se presentó escrito, de fecha 30 de junio de 2006, desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 12 de julio de 2006 requerir a dicha procuradora para que presentara poder especial para desistir o bien se ratificara el representante legal de la recurrente en el escrito de desistimiento, cumplimentando dicho requerimiento por escrito presentado el 28 de julio de 2006 y, por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2006 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 20 de septiembre de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Codorniú, S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis

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