ATC 382/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:382A
Número de Recurso1553-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de febrero de 2.006, la entidad mercantil Estación de Servicio San Jerónimo S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sordo Gutiérrez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 27 de diciembre de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que inadmitía el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 16 de julio de 2001 de la Audiencia Provincial de Sevilla, que resolvía el recurso de apelación formalizado contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sevilla de 18 de octubre de 2000 y que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sra. Sordo Gutiérrez , por escrito presentado en este Tribunal el 10 de mayo de 2.006 y suscrito por el Letrado defensor, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de Mayo del 2.006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 1 de junio de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los art. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad mercantil Estación de Servicio San Jerónimo, S.A.,y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

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