ATC 325/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:325A
Número de Recurso4767-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle en nombre de Codorniu, S.A., se presentó recurso de amparo el día 27 de junio de 2005 que se registró con el número 4767-2005.

  2. El día 5 de julio de 2006, por la misma Procuradora Sra. Sorribes Calle, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 4 de septiembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Codorniu, S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinticinco de septiembre de dos mil seis.

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