ATC 327/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:327A
Número de Recurso2655-2006

AUTO

Antecedentes

Primero

Por la Procuradora doña Teresa Rodríguez Pechin en nombre de Aspla Plásticos Españoles S.A., se presentó recurso de amparo el día 9 de marzo de 2006 que se registró con el número 2665-2006.

Segundo

El día 3 de julio de 2006, por la misma Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, sepresentó escrito desistiendo del recurso planteado.

Tercero

Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 11 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de julio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.-El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Aspla Plásticos Españoles S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

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