ATC 498/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez  Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:498A
Número de Recurso3550-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, en nombre de Parque Comercial Txingudi, S.A. y Construcciones Murias, S.A., se presentó recurso de amparo el día 7 de junio de 2002, que se registró con el núm. 3550-2002.

  2. El día 6 de octubre de 2004, por la misma Procuradora Grande Pesquero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2004, se requiere a la Procuradora para que presente poder especial para desistir o se ratificase la recurrente. El 27 de octubre de 2004 la Procuradora presentó escrito en el que decía que en los poderes ya presentados venían las facultades especiales.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 15 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Tener por desistidas y apartadas de la prosecución del presente recurso a las entidades Parque Comercial Txingudi, S.A. y Construcciones Murias, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR