ATC 135/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso1566-1999

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Antecedentes

ÚNICO. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.566/99, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugnan los arts. 3.3, 4.2 a), 6, 7, 8, 9.2 y 3, 10.2, 3, 4 y 5 y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2005 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 48/1999, de 8 de abril, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra la Ley 3 /1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra determinados artículos y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.566/99, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.

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