ATC 290/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:290A
Número de Recurso6594-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación de don J.G. se presentó el día 5 de noviembre de 2004, recurso de amparo contra el Auto de fecha 5 de octubre de 2004 dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones promovido en procedimiento de exequátur núm. 449/96, por el que se acuerda no haber lugar a la nulidad de actuaciones y asimismo contra Auto de la misma Sala de fecha 29 de octubre de 1996 en el que se otorga exequátur a las Sentencias dictadas por el Tribunal de Grande Instante de Toulouse, Francia, de fechas 2 de febrero de 1995 y 6 de noviembre de 1995, por la que se acordaba el divorcio de don J.G. y doña Josefa Parente Cid, y las medidas personales y patrimoniales que habían de regir entre ellos.

  2. Por escrito fechado el 6 de junio de 2006, presentado en el Registro General de este Tribunal el día siguiente, el Procurador Sr. Blanco Fernández solicitó se tuviera por desistido del recurso de amparo a su mandante.

  3. Por diligencia de ordenación de 22 de junio de 2006 se acordó dar vista al Ministerio Fiscal para que en el plazo de tres días alegara lo que estimara pertinente respecto del desistimiento, evacuando dicho trámite por escrito de 28 de junio de 2006 en el sentido de de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.G., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR